Aunque acotados, existen incentivos fiscales para las donaciones de personas. Los montos de dinero cedidos pueden deducirse de la base imponible del impuesto a las ganancias, con límites y cumpliendo varios requisitos. Lo que se declara queda sujeto al control por parte de la AFIP, que recibe información de lo que recauda cada entidad.
Sólo se computa como deducción una cifra tal que no supere el 5% de la utilidad bruta del año. Por ejemplo, si una persona que percibe un salario mensual de $ 15.000 (y no tiene ningún otro ingreso/egreso), neto de aportes ($ 195.000 anuales contando el aguinaldo), dona $ 12.000, entonces de la base imponible se descontarán $ 9750, que es el 5% de su sueldo después de descuentos.
¿Cuáles son los requisitos para deducir?
En primer lugar, la entidad a la que se le da debe estar habilitada por la AFIP. La ley especifica que pueden ser donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, a los parti¬dos políticos o a instituciones religiosas. También a fundaciones (este es el caso de Fund. Grupo Educativo Ma. de Guadalupe) y asociaciones civiles, si hacen ciertas actividades, como la asistencia médica, investigaciones científicas o tecnológicas, o tareas educativas, entre otras.
Para saber si una entidad está o no habilitada, puede ingresarse su número de CUIT en la web de AFIP y el sistema indicará si la institución está exenta y si se autorizan las deducciones para sus donantes.
En cuan¬to a la modalidad, para deducir la donación debe hacerse por depósito, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.
La forma de notificar las donaciones para su deducción es a través del formulario 572 del SiRADIG.
En el caso de realizar la donación a través de tarjeta de crédito o débito, no hace falta presentar el comprobante físico emitido por la Organización que percibe la donación.
Aspectos a tener en cuenta:
• Límite deducible
Para descontar del ingreso sujeto a Ganancias sólo se habilita hasta 5% del sueldo neto anual.
• Entidades beneficiadas
Deben estar habilitadas por la AFIP, según un registro que puede ser consultado por los contribuyentes en la Web.
• Régimen informativo
Como todas las deducciones, se informa con el formulario 572. En algunos casos se requiere una declaración adicional, con mayor detalle de datos.
Fuente: http://www.lanacion.com.ar/1553278-donar-para-el-bien-comun-requisitos-del-incentivo-fiscal